Cheque de 200 euros: dónde se solicita, desde cuándo y quién puede pedirlo

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Web de la Agencia Tributaria para solicitar el cheque de 200 euros.AGENCIA TRIBUTARIA

El cheque ayuda de 200 euros se ha convertido en una de las medidas estrella del Gobierno de cara a este 2023. Muchos dudan aún sobre si podrán acceder a él o a partir de cuándo podrá solicitarse. Resolvemos y recordamos estas y otras dudas sobre una bonificación que ya aparece recogida en la web de la Agencia Tributaria, lugar al que deberán dirigirse todos los interesados en pedirla.

Los posibles beneficiarios de la nueva ayuda de 200 euros que aprobó el Gobierno únicamente podrán pedir el cheque entre el 15 de febrero y el 31 de marzo de este 2023, por lo que solo contarán con mes y medio para realizar la solicitud, de acuerdo con el real decreto-ley publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Además, deberán hacerlo en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, rellenando el formulario electrónico que estará a su disposición en ese plazo.

La norma especifica que los hogares beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) o de algún tipo de pensión no podrán acceder al cheque de 200 euros, aprobada para «paliar situaciones de vulnerabilidad económica no cubierta por otras prestaciones de carácter social», como las antes mencionadas.

En el texto se especifica así, que no pueden acceder a estas ayudas quienes cobran el IMV o los que perciban pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Limitaciones para acceder al cheque de 200 euros

Tampoco quienes perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado. «Siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social», apunta el Ejecutivo en el texto.

Del mismo modo, quedan excluidos del derecho a esta ayuda, independientemente de la valoración del patrimonio neto, las personas beneficiarias individuales cuando, durante 2022, fuesen administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubiese cesado en su actividad a 31 de diciembre de 2022, o fuesen titulares de valores representativos de la participación en fondos propios de una sociedad mercantil no negociados en mercados organizados.

Por el contrario, el decreto señala que esta ayuda de 200 euros se dirige a quienes hayan sido asalariados, autónomos o desempleados en 2022, que tengan un máximo de ingresos (27.000 euros anuales), y de patrimonio conjunto (de 75.000 euros) en función de la convivencia en el domicilio. En este último caso se calcula descontando la vivienda principal, en el caso de ser de la propiedad de los beneficiarios.

Además, este cómputo de ingresos y patrimonio se realizará con fecha a 31 de diciembre. En caso de matrimonio o pareja de hecho, será el cómputo conjunto, así como el de los menores y ascendientes que residan en el mismo hogar. Para ser beneficiario, también se debe tener la residencia habitual en España a 31 de diciembre.

Solicitud: qué pasa si lo deniegan

En el formulario en la sede electrónica de la Agencia Tributaria deberá figurar necesariamente la cuenta bancaria del titular de la solicitud en la que se desee que se realice el abono, ya que estos 200 euros se recibirán mediante transferencia bancaria en un pago único.

El decreto especifica, además, que en el caso de que la solicitud sea rechazada, se notificará al solicitante una propuesta de resolución denegatoria, en la que se le indicarán los datos necesarios para consultar los motivos de la denegación en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Entonces, el solicitante dispondrá de un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución denegatoria, para alegar y presentar los documentos y justificantes que considere pertinentes.

Según explica el Ejecutivo, transcurrido un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la citada propuesta, sin la presentación de alegaciones, documentos o justificantes, se producirá la finalización del procedimiento en los términos de la propuesta denegatoria, sin necesidad de resolución expresa de la Administración. Y, transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud sin haberse efectuado el pago ni haberse notificado una propuesta de resolución denegatoria, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.

Con información de 20Minutos

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