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El Supremo confirma la condena de cuatro años de cárcel a Santi Mina por abuso sexual: «Callar no es consentir»

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Foto: Valencia FC

La Sala de lo Penal rechaza los 29 motivos del recurso del futbolista, que alegaba un «error vencible» sobre el consentimiento de la víctima, y ratifica la sentencia de la Audiencia de Almería y del TSJA. El tribunal también desestima el recurso de la víctima, que pedía ocho años por agresión sexual con penetración. La indemnización queda fijada en 25.000 euros.

El Tribunal Supremo ha puesto el punto final judicial al caso que ha marcado la carrera de Santi Mina. La Sala de lo Penal ha confirmado la condena de cuatro años de prisión impuesta al futbolista por un delito de abuso sexual cometido en julio de 2017 en una furgoneta estacionada en las proximidades de una discoteca de Mojácar (Almería). La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Llarena, rechaza los 29 motivos del recurso de casación presentados por la defensa del jugador y desestima también el recurso de la víctima, que solicitaba una condena más severa.

La defensa del «error vencible», desmontada

El principal argumento de la defensa de Mina era que el futbolista había actuado bajo un «error vencible» sobre el consentimiento de la mujer: es decir, que creyó erróneamente que ella estaba de acuerdo. El Supremo ha rechazado de plano esta tesis. En su sentencia, los magistrados subrayan que «el acusado aprovechó la proximidad, la sorpresa y la situación en que se encontraba la perjudicada para ejecutar dos actos sexuales inconsentidos, interrumpiendo su actuación cuando percibió que la continuación exigiría vencer una oposición mediante la fuerza».

La Sala es contundente al señalar que el relato de hechos probados no contiene ningún elemento que permita afirmar que Mina recibió una manifestación de consentimiento que interpretara de forma equivocada. «No incorpora dato alguno que refleje que Santiago Mina interpretara erróneamente una manifestación de anuencia», recoge la sentencia. El tribunal admite que el futbolista cesó cuando la víctima le pidió que parara, pero aclara que ese hecho solo acredita el momento en que finalizó la conducta, «no establece que la mujer hubiera consentido previamente ni que el acusado creyera que lo hacía».

Los hechos: una madrugada de 2017

Los hechos se remontan al 16 de junio de 2017. Eran las cuatro y media de la madrugada en Mojácar. Junto a la discoteca Mandala estaba aparcada una furgoneta en la que viajaban y dormían cuatro amigos, entre ellos Mina y otro joven identificado como D.G.G.. Esa noche, D.G.G. mantenía relaciones consentidas con una joven en el interior del vehículo. En ese momento, Mina entró vestido solo con unos calzoncillos. La mujer se incorporó y esperó a que se fuera. No se fue. Le dijo que le gustaba mucho y que «deberíamos hacer algo». Ella le contestó que había ido con D. y se giró hacia este. Fue entonces, al volverse, cuando Mina le introdujo el pene en la boca de forma sorpresiva. Ella lo empujó y consiguió apartarlo. Él la echó hacia atrás y, a pesar de la ausencia de consentimiento, le introdujo los dedos en la vagina. Cuando se dio cuenta de que para seguir tendría que usar la fuerza, paró, se disculpó y ella salió del vehículo muy alterada.

Un calvario judicial de nueve años

La sentencia del Supremo cierra un proceso judicial que se ha prolongado durante más de nueve años. La Audiencia Provincial de Almería condenó a Mina en abril de 2022 a cuatro años de cárcel, le prohibió acercarse a la víctima durante doce años, le impuso cinco años de libertad vigilada y le obligó a pagarle 50.000 euros de indemnización. Absolvió a su amigo David Goldar.

En julio de 2023, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ratificó la condena, pero introdujo dos cambios: eliminó la referencia al «prevalimiento» y rebajó la indemnización a 25.000 euros. Ahora, el Supremo deja todo como estaba y confirma también la absolución de Goldar , al no apreciar pruebas suficientes para considerarlo cooperador necesario o cómplice.

La víctima pedía ocho años

El Alto Tribunal también ha desestimado el recurso de la víctima, que solicitaba que Mina fuera condenado por un delito de agresión sexual con penetración y que se le impusiera una pena de ocho años de prisión, o subsidiariamente seis. El Supremo considera que los hechos probados no describen el empleo de violencia con función instrumental, por lo que mantiene la calificación de abuso sexual y la pena de cuatro años. La joven, según recoge la sentencia, sigue padeciendo un trastorno de estrés postraumático crónico.

Sin equipo y a las puertas de la cárcel

Santi Mina se encuentra actualmente sin equipo. Su último club, el Celta de Vigo, rescindió su contrato de forma unilateral en agosto de 2023, cuando el TSJA ratificó la condena. Antes había puesto sobre la mesa una cesión o una rescisión pactada, y el jugador rechazó ambas. Con el fallo del Supremo, la vía ordinaria queda cerrada y, según varios medios, el futbolista tendrá que entrar en prisión para cumplir la condena.