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Ni con 40 grados a la sombra: la ley no obliga a tu casero a poner aire acondicionado

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¿Exigir aire acondicionado para la vivienda? Foto: Servei Estacio

Con la llegada del verano y las primeras olas de calor, muchos inquilinos se preguntan si tienen derecho a exigir un sistema de climatización en el piso que alquilan. La respuesta, según la normativa vigente en España, es negativa. Los propietarios no están obligados a instalar aire acondicionado, ni siquiera en episodios de temperaturas extremas. La ley distingue entre lo que es habitable y lo que es confortable. Y el fresquito, al menos de momento, entra en el segundo grupo.

Julio asoma y con él las noches que no dejan dormir, los termómetros que se disparan y esa pregunta recurrente para quienes viven de alquiler: ¿puedo exigirle a mi casero que ponga aire acondicionado? La respuesta corta es no. La larga requiere meterse en los recovecos de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), donde no aparece el aire acondicionado como un elemento imprescindible para que una vivienda sea considerada habitable.

Habitabilidad no es lo mismo que confort

La normativa obliga al propietario a mantener el piso en condiciones de ser vivido. Eso implica que sea seguro, que no tenga humedades que afecten a la salud, que el agua caliente funcione, que la instalación eléctrica no sea un peligro. Pero el aire acondicionado, según los tribunales y la interpretación mayoritaria de la ley, no entra en esa lista. Es una mejora, no una necesidad básica.

El despacho Vilches Abogados lo resume así: «El artículo 21 de la LAU sí que obliga al propietario a hacer las reparaciones necesarias para mantener la habitabilidad del inmueble. Sin embargo, la instalación de un aparato de aire acondicionado se considera una mejora o una obra de mejora, que es voluntaria para el propietario«. Dicho de otro modo: si el casero no quiere ponerlo, no pone.

¿Hay alguna excepción? Solo una

La única manera de que el inquilino pueda exigir que funcione el aire acondicionado es que este viniera incluido en el contrato de alquiler. Es decir, que cuando se firmó el papel, la vivienda ya tuviera máquinas de climatización instaladas. En ese caso, el propietario no solo está obligado a tenerlas, sino también a mantenerlas en buen estado y a hacerse cargo de las reparaciones que surjan por el uso normal.

Pero si el piso se alquiló sin aire y nunca se habló de él, el inquilino no puede reclamarlo a posteriori. Ni aunque el verano sea especialmente abrasador. La ley no ampara ese derecho. Otra cosa es que ambas partes lleguen a un acuerdo voluntario: el casero pone la máquina y el inquilino asume parte del coste, por ejemplo. Pero eso es un pacto, no una obligación.

Ojo con instalar el aparato por tu cuenta

Puede que la tentación sea grande: compras un equipo portátil o de ventana y lo instalas sin pedir permiso. Cuidado. La ley no lo prohíbe explícitamente si no hay que hacer agujeros en la pared o modificar la estructura del inmueble. Pero en cuanto la instalación requiera perforar la fachada, cambiar ventanas o alterar algún elemento común del edificio, se necesita autorización expresa del propietario. Y a veces también de la comunidad de vecinos, sobre todo si la fachada es un elemento protegido o hay normas estéticas en el edificio.

Si el inquilino realiza obras sin permiso, el casero puede exigirle que devuelva la vivienda a su estado original y, en algunos casos, reclamarle una indemnización por daños.

Las olas de calor no cambian la norma

Ni siquiera durante episodios de calor extremo, como los que han azotado España en los últimos veranos, el propietario está obligado a instalar climatización. La ley no distingue entre temperaturas agradables e infernales. Para la LAU, el aire acondicionado sigue siendo un extra, un lujo, algo que mejora la calidad de vida pero sin lo cual se puede sobrevivir. Otra discusión es si eso debería cambiar en un contexto de crisis climática y veranos cada vez más largos y calurosos. Pero mientras la normativa no se modifique, los caseros tienen la ley de su lado.

Alternativas para los inquilinos

¿Qué puede hacer entonces quien se asa en su piso de alquiler? Negociar es la primera opción. Proponer al propietario un reparto de gastos o comprometerse a pagar una pequeña parte del coste de instalación a cambio de que el aparato se quede en la vivienda cuando se vaya. También existen soluciones intermedias: equipos portátiles que no requieren obra (aunque son menos eficientes y más ruidosos), ventiladores de techo, toldos exteriores o simplemente ventilar en las horas más frescas y cerrar persianas cuando aprieta el sol.

En cualquier caso, la vía judicial no es una opción real. Los tribunales han fallado reiteradamente que instalar aire acondicionado es una mejora voluntaria del propietario, no una obligación legal.