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La baja por menopausia incapacitante entra en vigor el 1 de diciembre: sin cotización previa y con subsidio desde el segundo día

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Foto: gclex

El Real Decreto-ley 31/2026 crea una situación especial de incapacidad temporal para mujeres con patologías limitantes asociadas a la menopausia. No exige periodo mínimo de cotización y la empresa solo paga el primer día. No obstante, la menopausia por sí sola no da derecho a la baja.

A partir del 1 de diciembre de 2026, España contará con una nueva situación especial de incapacidad temporal vinculada a la menopausia. El Real Decreto-ley 31/2026, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 20 de octubre y publicado en el BOE el 21 de octubre, reconoce el trastorno menopáusico secundario codificado como supuesto protegido, siempre que produzca una patología limitante que impida trabajar y requiera asistencia sanitaria pública.

Qué exige realmente la norma

La protección no es automática. La menopausia, por sí misma, no es causa de baja. Es imprescindible que exista una patología limitante diagnosticada y codificada por un médico del servicio público de salud, y que esa patología incapacite temporalmente para el desempeño de la actividad profesional. El Gobierno no ha detallado una lista cerrada de trastornos, pero menciona como ejemplos graves trastornos del sueño, fatiga intensa, alteraciones cognitivas o síntomas psicológicos asociados, siempre que cuenten con diagnóstico y codificación.

Las tres diferencias clave frente a una baja común

Primera: sin periodo de cotización. A diferencia de la baja por enfermedad común, que exige 180 días cotizados en los cinco años anteriores, esta nueva situación especial no requiere cotización previa.

Segunda: el subsidio empieza antes. En una baja común no se cobra nada los tres primeros días. Con la nueva norma, la empresa paga el salario íntegro del primer día, y desde el segundo la entidad gestora o la mutua abona la prestación. Esta equivale al 60% de la base reguladora hasta el día 20 y al 75% a partir del día 21.

Tercera: se asimila a contingencia profesional. La norma asimila estas situaciones a la contingencia profesional a efectos de protección, lo que refuerza la cobertura de las trabajadoras.

El contexto político y sindical

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, defendió la medida en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros: «Más de 10,5 millones de mujeres están afiliadas a la Seguridad Social, y damos respuesta a situaciones que estaban invisibilizadas». UGT, que celebra el avance, reclama que se acompañe de medidas de prevención de riesgos laborales: adaptación de turnos, control de la temperatura, pausas y formación para evitar la discriminación asociada al climaterio.