El TSJM avaló las restricciones impuestas en las últimas 4 zonas y pide «medidas más estrictas»

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha avalado la orden de la Consejería de Sanidad que extendía las restricciones de movilidad a las zonas básicas de Arganda del Rey (Arganda del Rey), Sierra de Guadarrama (Collado Villalba), Colmenar Viejo Norte (Colmenar Viejo), y Valleaguado (Coslada) al considerar su «idoneidad» para bajar contagios. En su escrito el alto tribunal aprovecha para apuntar que «se deben adoptar medidas más estrictas de control y prevención de la enfermedad».

Tras la orden dictada el pasado 9 de octubre, estas zonas se sumaban a las zonas de Villa del Prado, Humanes de Madrid y Reyes Católicos (en San Sebastián de los Reyes), que estaban en vigor.

En la resolución, los magistrados indican que las medidas son similares a las adoptadas previamente por la Orden 1178/2020, de 18 de septiembre, y la Orden 1226/2020, de 25 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, ambas ratificadas por esta misma Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM, «habiéndose observado una mejoría en la tasa de contagios en la mayoría de las zonas básicas de salud objeto de las mismas, lo que determina su idoneidad para lograr los objetivos perseguidos».

No obstante, y pese a la mejoría, los magistrados señalan que el «índice de contagio continúa situado en un rango elevado en algunos ámbitos territoriales de la Comunidad de Madrid, lo que imposibilita o dificulta la realización de un seguimiento individualizado de la cadena de contactos». Por ello, indica que este hecho «unido a la situación epidemiológica localizada en determinados núcleos de población de los mismos, exige que la Consejería de Sanidad, como autoridad sanitaria, deba adoptar medidas más estrictas de control y prevención de la enfermedad a los efectos de evitar una expansión incontrolada del Covid-19 y proteger a la población del riesgo de contagio». Y para ello es preciso, según apunta, «limitar de manera temporal los desplazamientos personales y adoptar medidas específicas de limitación en cuanto a aforo y horario de determinadas actividades a aplicar en determinadas zonas básicas de salud con una elevada incidencia en la propagación del virus».

Los magistrados aclaran que «las medidas recogidas en la Orden resultan idóneas, proporcionales, necesarias y justificadas, ya que su finalidad es controlar la transmisión y propagación de la enfermedad con el fin de garantizar y proteger el derecho a la vida, a la integridad física y a la salud de la población en su conjunto». «Con ellas se pretende dar una respuesta adecuada al escenario que se plantea ante la evolución de la crisis sanitaria en determinadas áreas geográficas concretas con la finalidad de reducir el número de nuevos contagios y aliviar la presión asistencial del sistema sanitario», señala el TSJM.