Aprobado manual de instrucciones para los miembros de mesa en las elecciones

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El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado hoy el manual de instrucciones, elaborado por la Consejería de Presidencia, que incluye las funciones de los miembros de las mesas que se constituyan en la jornada electoral convocada para el próximo 4 de mayo y que está supervisado por la Junta Electoral Central.

El documento detalla desde el procedimiento de designación de las personas que integran las mesas electorales, sus derechos y obligaciones, hasta la verificación de las listas del censo correspondiente a cada mesa, además del nombramiento y posesión de su cargo a los interventores.

Igualmente, se definen las atribuciones de la mesa en orden cronológico durante el día de las elecciones, tales como la reunión previa en el local electoral; la comprobación de urnas, cabinas de votación, actas, certificados de votación, sobres y papeletas; y las condiciones del centro de votación.

Asimismo, se incluye una completa descripción de las distintas fases de la jornada electoral, desde las 8:00, con la reunión previa, pasando por la fase de votación a partir de las 9:00 y hasta el final del escrutinio, cuando se realiza el recuento de votos.

El manual contempla también instrucciones sobre el procedimiento de votación de las personas con discapacidad visual conocedoras del sistema Braille. Estas personas deberán haber solicitado en tiempo y forma la utilización del procedimiento de votación accesible. Los miembros de la mesa dispondrán de un listado con el DNI de las personas con discapacidad visual y derecho a voto incluidas en el censo de esa mesa.

Medidas especiales de votación segura

El documento aprobado hoy por el Consejo de Gobierno incluye una relación de las medidas preventivas en materia de salud pública frente a la Covid-19 aprobadas por la Comunidad de Madrid, tanto para las personas integrantes de las mesas como para el resto de asistentes y los votantes.

En este sentido, los locales electorales contarán con un responsable de seguridad sanitaria encargado, por ejemplo, de controlar el acceso ordenado de los votantes, que organice las esperas y garantice las distancias de seguridad, la entrada y salida por los accesos correctos y así evitar las aglomeraciones.

También, que asegure que dentro del local electoral se mantenga la distancia de dos metros; y que garantice el cumplimiento de la obligación del uso de la mascarilla en todo momento (excepto en los casos en que puntualmente pueda ser incompatible con la identificación de las personas, o por razones de seguridad o por imposibilidad por razones médicas).

Entre las medidas especiales se distinguen las de precaución generales de miembros de la mesa y votantes (uso de mascarilla, extremar las medidas de higiene respiratoria o la frecuente higiene de manos); las destinadas para mesas con papeletas y sobres; las de las cabinas de votación; y las sanitarias para las mesas electorales (distancia de 3 metros entre ellas, los interventores y apoderados no podrán circular entre las mesas y se contará con spray viricida adecuado, entre otras).

Además, a cada miembro de la mesa se le dotará de dos mascarillas FFP2 y una pantalla de protección facial que podrá utilizar opcionalmente. También dispondrán de una caja de guantes desechables, gel hidroalcohólico, desinfectante para superficies y toallas de papel desechable o similar y papelera dotada de pedal y tapa para depositar el material higiénico y de desinfección.